Factores que limitan el acceso a la educación básica regular de las personas con discapacidad leve o moderada dentro del marco de la Resolución Ministerial N° 0054-2006 ED, en las instituciones educativas públicas de nivel primario de la ciudad de Tarapoto 2009 y 2010
Date
2011Metadata
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Las personas con discapacidad tiene como ente protector a la Constitución Política
del Perú, que señala en su artículo 2o inciso 2o: Igualdad ante la ley señala: “Nadie
debe ser discriminado por cualquier de otra índole, pues mi trabajo de investigación
está enfocado a las personas con discapacidad leve o moderada, dentro del marco
de la Resolución Ministerial 0054-2006-ED, que permite el acceso a las personas con
las características antes mencionadas a una educación básica regular , teniendo
como política educacional a la educación inclusiva; gozando de un marco normativo
que acepta al régimen legal de protección para éstas personas; como lo reconoce el
segundo párrafo del artículo 7o de nuestra Carta Magna, sostiene que la persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad, como consecuencia de ello la Ley 27050 “ Ley de la
Personas con Discapacidad”, protege a estas personas para que tengan una mejor
calidad de vida e igualdad de trato y una mejor oportunidad de inclusión en su
comunidad. En el desarrollo de este trabajo de investigación se utilizó la encuesta
como instrumento de medición aplicada a los directores, docentes de las
instituciones educativas básica regularas públicas de nivel primaria de educación
inclusiva y a los padres que tienen en su seno familiar a niños con discapacidad leve
o moderada. El resultado obtenido demuestra que dicho Resolución Ministerial N°
054-2006-ED, que regula la educación inclusiva de personas con discapacidad leve o
moderada; que los directores están de acuerdo con ésta resolución, por el contrario
los docentes en su mayoría no están de acuerdo con el dispositivo legal antes
mencionado, quedando reflejado que todas las personas encuestadas, concluyen
que las infraestructura arquitectónica, como los instrumentos y/o herramientas para
una educación inclusiva son deficitarios, creando obstáculos en beneficio de la
educación. A pesar de ello se demostró que la mayoría reconoce la igualdad de
derechos en lo establecido en el art. 2 inciso de la Constitución Política del Perú,
puesto que el mismo dispositivo legal se encuentran explícitamente descritos ciertos
aspectos que se deben cumplirse, entre las cuales están dentro de su plan de
acción que el Estado designo a ciertas instituciones Públicas, con el fin de reconocer
a la educación inclusiva como un derecho constitucional, para ayudar a la integridad,
dignidad y desarrollo personal de las personas con discapacidad.
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