Sanciones administrativas en caso de incumplimiento de acuerdos conciliatorios de obligaciones dinerarias
Fecha
2023Metadatos
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En la presente investigación se examina, desarrolla, debate y se planifica
alternativas de solución al problema avistado en la práctica al momento de
realizar las actas conciliatorias; iniciamos conociendo la creación e inicio de esta
figura y nos vertimos subrayando las dificultades asidas en los centros de
conciliación y por las partes en el procedimiento conciliatorio de obligaciones
dinerarias, limitándose a componer el conflicto de las partes, sin mayor
preocupación por su efectividad o cumplimiento, siendo uno de los problemas
más concurrentes en la conciliación el elevado índice de incumplimiento de los
acuerdos pactados, lo que implica que los interesados recurran a la vía jurídica
o en el peor de los casos se pierda credibilidad en este método alternativo de
solución controversial; desde esa óptica sugerimos una propuesta normativa en
la Ley de conciliación 26872, en otorgar facultades administrativas en
obligaciones dinerarias a los centros de conciliación con lo que se pretende dar
efectividad, viabilidad y celeridad a las actas y lo más importante el cumplimiento
de las mismas, y efectivizar de esta manera una cultura de paz y aliviar la
problemática que agobia al sistema de justicia en nuestro país en lo que respecta
a la sobrecarga procesal.
Colecciones
- Chiclayo [396]