Normativa, dogmática y jurisprudencia de la hipoteca sábana en el Perú
Fecha
2023Metadatos
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Con el aumento de los créditos mantenidos entre las entidades financieras y los
deudores, la constitución de hipotecas surgía con mayor frecuencia a fin de
respaldar las obligaciones contraídas, donde los créditos necesitaban verse
asegurados ante alguna falta de cumplimiento.
Es por ello que mientras las entidades financieras buscaban unificar múltiples
constituciones de hipotecas que podían mantener con los deudores, se empezó
a emplear en mayor medida la garantía de la hipoteca sábana, que más no era
la afectación de un bien en garantía por una obligación existente o que en algún
momento puedan surgir, es decir la constitución de una hipoteca en la que la
garantía podía constituirse por una obligación especificas o indeterminadas.
Siendo la hipoteca sábana una garantía de derecho real que se
encontraba regulada en nuestra legislación peruana, y en su momento
modificada para brindar una mayor seguridad tanto al acreedor financiero
como al deudor, teniendo una buena regulación al evitar abusos por parte
de las entidades bancarias; fue con la llegada Ley N° 28677 (Ley de
Garantía Mobiliaria) en el año 2006, que con su Sexta Disposición Final
derogó la normativa que regulaba la Hipoteca Sábana, dejando sin regulación
alguna su aplicación y procedencia, por lo que al no haber normativa que
permita su empleo en la actualidad abre paso al desarrollo de la presente,
para con ella poder determinar porque es que se sigue empleando esta
garantía en la actualidad y a su vez analizar si es permisible y viable.
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- Chiclayo [396]