El Drawback y el impuesto a la renta de tercera categoría, en el Tribunal Fiscal-Lima, 2000-2015
Fecha
2015Metadatos
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La presente investigación aborda el Régimen Aduanero Peruano denominado Drawback, en tanto destinación legal que posibilita la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción, a consecuencia de la exportación de dichas mercancías y de la naturaleza del procedimiento operativo para efectivizarlo o procedimientos simplificados de restitución arancelaria, en tanto mecanismo legal para estimular o incentivar al rubro de exportaciones y considerando el principio de que los tributos no se exportan .
Asimismo, como una práctica de incentivo a las exportaciones en el Perú se ha establecido el régimen aduanero del Drawback. Sin embargo, este mecanismo se ha constituido para los exportadores como una fuente de obtener ingresos no gravados con el Impuesto a la Renta o como deducción de gastos y/o costos tributarios para fines del mismo impuesto, toda vez que el importe recibido como restitución de los derechos arancelarios no son adicionados a la determinación de dicho impuesto. Situación que fue detectada por la Sunat procediendo con la acotación del mismo.
Es de señalar que esta práctica elusiva ha sido de alguna manera avalada por el Tribunal Fiscal como se deduce de la RTF Nº 03205-4-2005, en la cual se señala que los ingresos obtenidos a través del Drawback no califican como ingresos afectos al Impuesto a la Renta, al ser beneficios otorgados mediante mandato legal (dándole la concepción de un subsidio), posición que es contraria a lo establecido por la OMC2 para efectos del intercambio comercial internacional.
El objetivo general es Determinar si el ingreso por Drawback forma parte de la renta afecta al Impuesto a la Renta en el Perú, entre los años 2000-2010. Los objetivos específicos son: identificar las características del Drawback durante los año 2000-2010; identificar las características de los ingresos que forman parte de la renta gravado y de la no gravada, los año 2000-2010, e; identificar las características de los ingresos que forman parte de la renta gravado y de la no gravada, los año 2000-2010.
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Como hipótesis principal se ha planteado: Determinar si el ingreso por Drawback forma parte de la renta afecta al Impuesto a la Renta en el Perú, entre los años 2000-2015.
En el curso de la investigación, se ha analizado si la restitución simplificada de derechos arancelarios guarda correspondencia con la definición legal nacional y supranacional del Régimen Aduanero del Drawback; si la restitución simplificada de derechos arancelarios no guarda correspondencia con la definición legal nacional y supranacional del Régimen del Drawback y; si dicho régimen según la Ley General de Aduanas y su reglamento guardan correspondencia con el procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios.
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- Lima Norte [7408]