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dc.contributor.advisorGarcía Torres, Manuel Alberto
dc.contributor.authorRabanal Oyarce, Bernave
dc.date.accessioned2018-06-18T22:31:31Z
dc.date.available2018-06-18T22:31:31Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12692/14543
dc.description.abstractQue si bien las medidas coercitivas personales establecidas en el Código Procesal Penal, tienen como finalidad asegurar el proceso, sin embargo su aplicación debe ser estrictamente necesaria para el cumplimiento de esa finalidad, y en lo que se refiere a la prisión preventiva, ésta por ser una de las medidas más gravosas que ha regulado nuestro ordenamiento jurídico debe ser utilizada como última opción, puesto que se tiene de por medio la privación de la libertad ambulatoria de una persona que aún le asiste la presunción de inocencia, por consiguiente el tiempo que permanezca en un establecimiento penitencia debe ser el estrictamente necesario, dicho de otra forma en un plazo razonable. La aplicación de la prisión preventiva en nuestro país no ha sido utilizada de la mejor manera, puesto que los fiscales lo han venido utilizando como regla general que ha conllevado al incremento de presos preventivos, del mismo modo se han efectuado modificaciones a nuestro Código Procesal Penal para incrementar los plazos de la prisión preventiva para los casos de organizaciones criminales así como la creación de la figura de la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva, todos estos cambios han sido catalogados por la CIDH como contrarios a los estándares internacionales. La cultura carcelaria de los fiscales y jueces ha conllevado a seguir solicitando y concedido respectivamente los plazos máximos de la prisión preventiva, limitándose al cumplimiento de los requisitos materiales de la prisión preventiva y descuidando la valoración y motivación del plazo razonable de la medida, conllevando a la aplicación de forma automática los plazos máximos, violentado el derecho subjetivo del plazo razonable y por consiguiente el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia; del mismo modo los fiscales se han mantenido indiferentes ante la variación de las circunstancias que motivaron la medida al no solicitar la variación de la prisión preventiva.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad César Vallejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad César Vallejoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UCVes_PE
dc.subjectPrisión preventivaes_PE
dc.subjectPlazo razonablees_PE
dc.subjectDerecho a la libertad personales_PE
dc.subjectPrincipio del debido procesoes_PE
dc.subjectTutela jurisdiccional efectivaes_PE
dc.titlePrisión preventiva y derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable en aplicación del Código Procesal Penal, Lima 2017es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.disciplineMaestría en Derecho Penal y Procesal Penales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad César Vallejo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.nameMaestra en Derecho Penal y Procesal Penales_PE
dc.description.sedeLima Nortees_PE
dc.description.escuelaEscuela de Posgradoes_PE
dc.description.lineadeinvestigacionDerecho Penales_PE
renati.advisor.dni10316537
renati.author.dni43824537
renati.jurorVértiz Osores, Joaquín
renati.jurorNúñez Untiveros, Jesús
renati.jurorGarcía Torres, Manuel Alberto
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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