Aplicación indebida de la prueba preconstituida en los delitos contra la indemnidad sexual, Lima Noroeste-2021
Fecha
2024Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación se centra en el estudio del régimen de prueba
preconstituida en la entrevista de menor de edad en cámara Gesell en los delitos
contra la indemnidad sexual. El objetivo fue en analizar de qué manera la aplicación
indebida de la prueba preconstituida en los delitos contra la indemnidad sexual,
vulnera los derechos fundamentales del imputado y de la víctima. La metodología fue de enfoque cualitativo de tipo básica, con diseño
fenomenológico de análisis temático; usó como técnica de recolección de
información, la entrevista, con una guía que fue validado su contenido por expertos
en la materia, y el análisis documental.
De los resultados se obtuvo que en nuestro sistema procesal penal no existe
norma legal expresa que regule que la prueba preconstituida sea el régimen
aplicable a los delitos contra la indemnidad sexual, debiendo esta, por imperio del
artículo 242º inc. 1, d) del Código Procesal Penal de 2004 actuarse la entrevista del
menor, víctima de violación sexual como única declaración y bajo las reglas de la
prueba anticipada, llegando a la conclusión que ante la aplicación de la prueba
preconstituida a los delitos contra la indemnidad sexual vulnera derechos
fundamentales como los principios de legalidad procesal, inmediación, igualdad de
armas y la doble victimización. Por ello, ha surgido la necesidad de regular la prueba
preconstituída en el Código Procesal Penal.
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