Deconstrucción jurídica de la interpretación del sujeto víctima en el injusto de feminicidio, a partir de la identidad de género
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2024Metadatos
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El artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio, del cual, conforme
al Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116, se entiende que la víctima solo será una
mujer nacida con el cromosoma XX, interpretación contraria a la identidad de género,
derecho protegido en el marco internacional, sistema jurídico del que nuestro es parte.
Sobre la propuesta estudiada, el estudio se realizó sobre la base del Quinto Objetivo
de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y se planteó como objetivo general
analizar si el derecho a la identidad de género es vulnerado a raíz de la condición
específica exigida para el sujeto víctima en el delito de feminicidio y, como objetivos
específicos: analizar la condición específica e interpretativa del sujeto pasivo en el
feminicidio y determinar si la mujer transgénero o transexual califica como sujeto
pasivo de feminicidio. Finalmente, se concluyó que la condición requerida para la
víctima en el feminicidio es discriminatoria y contraria a la identidad de género, pues
integra un elemento biológico, lo cual constituye una imposibilidad para las mujeres
trans.
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