Límite para la subsanación de los defectos formales de la acusación en la Etapa Intermedia del Proceso Penal Común
Fecha
2024Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tiene como objetivo general determinar el límite de veces
que el fiscal puede subsanar su requerimiento acusatorio en la etapa intermedia del proceso
penal común. La población de estudio estuvo conformada por profesionales del derecho
especializados en materia penal y procesal penal, con título profesional de maestrías en
materia penal y/o procesal penal, con más de 3 años de experiencia profesional, que trabajen
en el sector privado o público y que han participado en casos en etapas intermedia
participando en audiencias de control de acusación. Asimismo, esta investigación tiene como
justificó en la inexistencia de regulación en el Código Procesal Penal o en alguna
jurisprudencia respecto al límite de veces en que un Juez puede devolver la acusación debido
a que esta cuenta con defectos formales. Además, en cuanto a la justificación fáctica esta
problemática se ha presentado en diversos casos tanto emblemáticos como otros menos
conocidos, por lo tanto, existe la necesidad de los operadores de justicia de interpretar
adecuadamente la norma procesal. El estudio concluye que, la acusación que presente
defectos formales no puede ser devuelta y presentada nuevamente de forma indefinida,
produciendo así su prolongación a una cantidad de veces contrarias a lo razonable como se
ha visto en ciertos casos; para ello, el juez de etapa intermedia, deberá tener en cuenta dos
aspectos; primero, el grupo de defecto formal a subsanar; y, segundo, la posición del fiscal
que acusa.
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