La responsabilidad penal de los notarios públicos sobre información falsa y la sanción penal genérica
Fecha
2024Metadatos
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De los objetivos planteados para el desarrollo sostenible, el cual se encuentra guiado
a la paz, justicia e instituciones sólidas; se consideró como objetivo general el
determinar cómo se configura la responsabilidad penal de los notarios públicos en la
falsificación de documentos en ejercicio de sus funciones; como objetivos específicos
el analizar el ámbito de aplicación de la pena en los notarios públicos como
consecuencia de su responsabilidad penal en delitos de información falsa, determinar
las obligaciones y responsabilidades del notario en el ejercicio de sus funciones y
proponer la incorporación de una agravante en un tercer párrafo en el artículo 428°
C.P. Se consideró como metodología el tipo básico con un enfoque cualitativo,
tomando en cuenta como participantes a tres jueces, tres fiscales y siete abogados
especialistas en la materia. Los resultados fueron que el notario si asume
responsabilidad penal por acciones que encajan en el delito de falsedad genérica, aun
así, es necesario brindar respaldo jurídico con la incorporación de un agravante en el
artículo 428 del C.P., concluyendo que la responsabilidad penal de los notarios se
configura ante la acción o inacción que comete en contra de sus funciones negando
seguridad jurídica a la sociedad.
Colecciones
- Chiclayo [424]