Plazo de caducidad de la demanda de despido arbitrario y la implementación de la mesa de partes virtuales judicial
Fecha
2024Metadatos
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La presente investigación se realizó en base a una realidad, que podemos
decir ha superado la norma, siendo un cuestionamiento sobre la debida
interpretación del Artículo 36° del Decreto Supremo 003-97, donde se hace
mención el cómputo del plazo de caducidad para la demanda de despido
arbitrario; en este caso es de30 días naturales, teniendo en cuenta doctrinas
internacionales, siendo nuestros objetivos general si se puede determinar que la
mesa de partes virtuales nos permite interpretar de otra manera el concepto de
plazo de caducidad.
Asimismo, el tipo de investigación es básica, con un enfoque cualitativo, ya
que de tal manera permite que se puedan generar nuevos y/o diversos
conocimientos a través de una teoría fundamentada, de tal manera que se amplie
el conocimiento en cuanto a la información que se requiere, es así también que se
puedan interpretar diferentes realidades referente al artículo 36°, puesto que las
sentencias emitidas en los procesos de las demandas por despido arbitrario, se
han regido de una norma aún vigente, interpretando así que los días de la
presentación de las demandas por la mesa de partes virtuales judicial, deberían de
ser en días hábiles y no se aplica la correcta interpretación del artículo tal cual.
Colecciones
- Trujillo [1026]