La legítima y la vulneración del atributo a disponer de la propiedad 2024
Fecha
2025Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación se orienta en el desarrollo sostenible: “Alianza para lograr
los objetivos” y como objetivo general se analizó la Legítima como vulneración del
atributo de propiedad, Jaén 2024. Se describió atributos de propiedad, sucesión
hereditaria con la Legitima en Perú y el derecho comparado. Como metodología se
desarrolló un enfoque cualitativo, descriptivo, básico y social. La población fueron
ocho abogados del Derecho Civil con conocimiento del litigio respecto al otorgamiento
de la Legitima. Como resultado: (06) observaron conflicto entre herederos y el atributo
de propiedad, conocieron formas de adquirir una propiedad en Perú, Chile, Ecuador
y Argentina. (07) reconocieron libertad a disponer un tercio patrimonial. Y, (08)
reconocieron el atributo a poseer propiedad mediante dos formas de sucesión en
Perú, España, Inglaterra y Alemania. Por último, como conclusión sobre la Legítima
constituyó vulneración al atributo de disponer propiedad. En rigor ambos son
derechos. El atributo de propiedad se ampara por Art. 2°, 70° de la Constitución
Política del Perú y 923° del Código Civil Peruano. Y, la Legitima está amparada por
los artículos 723°, 729°, 733°, 736°, 667°, 669° y 742° del Código Civil peruano. En
Ecuador, Argentina y Chile, los descendientes sanguíneos y cónyuge son
considerados herederos forzosos. Y, en todos los casos el primer lugar lo tienen los
descendientes, Ascendientes y la cónyuge.
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- Chiclayo [424]