La aplicación del desalojo preventivo, como medida coercitiva en los delitos de usurpación en la sede fiscal de Chepén, 2024
Fecha
2024Metadatos
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La presente investigación se desarrolló con el objetivo de analizar la aplicación del
desalojo preventivo, como medida coercitiva en los delitos de usurpación en la sede
fiscal de Chepén, 2024. Se efectuó una investigación de tipo básica, desarrollada bajo
el enfoque cualitativo, cuyo diseño es la teoría fundamentada, de alcance descriptivo.
La información se recabó utilizando la técnica de entrevista y el análisis documental;
consecuentemente se empleó la guía de entrevista, la cual fue aplicada a 10
profesionales del Derecho, conformados por fiscales y abogados de la provincia de
Chepén; así también, se empleó la ficha de análisis documental, en base a una
muestra conformada por 20 casos por el delito de usurpación. Como resultado se
determinó que la inaplicación del desalojo preventivo en los delitos de usurpación en
la sede fiscal de Chepén se debe a la insuficiencia probatoria para lograr acreditar el
derecho del agraviado y la vinculación del investigado con los hechos materia de
investigación. Se concluyó que el desalojo preventivo es una medida coercitiva, cuya
efectividad radica en evitar que los efectos nocivos del delito perduren en el tiempo;
no obstante, su inaplicabilidad genera que las consecuencias para la víctima puedan
ser irreparables.
Colecciones
- Chepén [87]