La tipificación de las lesiones o muerte culposa al concebido
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2017Metadatos
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legislación no se encuentras reguladas y existe un gran vacío legal en lo referente al
tema sobre el aborto culposo que no se encuentra regulado en nuestro Código penal
y la incorporación de las lesiones culposas al concebido que solo está regulado las
lesiones dolosas en el artículo 124 A.
Para alcanzar este propósito se considero como análisis la reciente doctrina y
actualizada del derecho penal especial, se ha utilizado el procedimiento de diseño de
la teoría fundamentada para validar la hipótesis en la realidad a responder a las
preguntas de investigación a través del tipo de estudio sustantivo con énfasis en lo
cualitativo y a fin de poder dar respuesta a esta interrogante se procedió a recolectar
información haciendo una minuciosa revisión documentaria, en libros, artículos,
revistas, etc. Posteriormente esa información se cumplió a través de fichas, del mismo
modo se recolecto información a través de entrevistas dirigidas a especialistas en el
tema. Los resultados demostraron posturas opuestas, ya que existen opiniones
distintas, para algunos consideran que debería incluirse el aborto culposo por no estar
regulado y sus consecuentes lesiones culposas y para otros no consideran necesaria
ya que consideran que se subsume en el homicidio culposo y no lo consideran como
aborto.
Siendo asi se ha llegado a la conclusión que a hipótesis más consistente es lo que
inidica la doctrina internacional y la jurisprudencia que se tipifique el aborto culposo
en el articulo 118 A y se incorpore las lesiones culposas en el articulo 124 A .
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- Piura [870]
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