La prohibición de contraer matrimonio entre personas portadoras del VIH regulado en el Art. 241 inciso 2 del Código Civil y la vulneración del derecho a la igualdad
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2013Metadatos
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El presente trabajo tiene por objetivo determinar si la prohibición de contraer
matrimonio entre personas infectadas con el virus del VIH contenida en el inciso
2 del artículo 241° del Código Civil afecta el derecho a la igualdad. Para tal
efecto, se ha empleado la siguiente formulación del problema; ¿La prohibición de
contraer matrimonio entre personas portadoras con el virus del VIH contenida en
el en inciso 2 del artículo 241° del Código Civil vulnera el derecho a la igualdad?
Una de la principal conclusión; consiste en que la legislación civil vigente, no
permite el matrimonio entre personas que adolezcan de la enfermedad del
VHI/SIDA, arguyendo que se protege la integridad física de los contrayentes y de
la prole, argumento que queda en obsolescencia toda vez que el avance de la
ciencia médica ha permitido colegir que dos personas contagiadas con esta
enfermedad pueden hacer vida en común, siempre que se siga un tratamiento
médico, y en cuanto a la prole, también se ha determinado que el VHI/SIDA no
es una enfermedad que se transmite por herencia, en consecuencia, un
tratamiento adecuado puede permitir que los descendientes no se infecten con
esta enfermedad.
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- Trujillo [989]
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