Los efectos jurídicos del cambio de sexo de los transexuales
Fecha
2016Metadatos
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La presente investigación tiene como finalidad no solo reparar la
dignidad del transexual ofreciéndole, desde el derecho a contraer matrimonio,
hasta ver realizada su necesidad de vivir con libertad e igualdad.
Es así que en nuestra actual jurisprudencia nacional existen ya
precedentes de transexuales que judicialmente han podido realizar la
respectiva modificación de su nombre en su Documento Nacional de
Identidad; sin embargo la actual legislación nacional no permite la Cirugía de
Reasignación Sexual, simplemente lo que ahora se permite mediante un
análisis sistemático de nuestro ordenamiento jurídico, es la modificación del
nombre y sexo en el respectivo DNI, por lo mismo que los operadores de
justicia invocan que lo más importante y relevante para el Estado y la sociedad
es preservar la dignidad del ser humano.
Por todo lo antes mencionado, es que podrían contraer matrimonio sin
ningún problema; primero porque nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe
literalmente en ningún extremo el matrimonio transexual; es así que haciendo
un análisis consecuente recurriendo a los Principios Generales del Derecho,
se puede precisar que al realizarse la Cirugía de Reasignación de Sexo; ya es
una mujer o un hombre sea cual fuese el caso y por lo tanto ya podría contraer
matrimonio con la persona del sexo opuesto; incluso sin poder procrear hijos
se puede formar una familia, ya que en la Constitución en ningún artículo se
precisa que el único fin de formar una familia, es el de procrear, eso queda
muy al criterio de la pareja de esposos.
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- Lima Norte [3937]
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