Vulneración del principio de celeridad procesal en el acto conciliatorio judicial y extrajudicial en el nuevo proceso civil oral, 2022
Fecha
2022Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta investigación surge producto de la paulatina implementación del proceso
civil oral en el Perú, en cuyo contexto se ha identificado la problemática
consistente en que la presencia de un acto conciliatorio extrajudicial y un acto
conciliatorio judicial vulnera el principio de celeridad procesal. Para llevar a cabo
la investigación se planteó como objetivo general determinar si la presencia de
un acto conciliatorio extrajudicial y un acto conciliatorio judicial vulnera el
principio de celeridad procesal en el nuevo proceso civil oral y como objetivos
específicos los siguientes: a) Describir la finalidad de la conciliación extrajudicial
y el objetivo de la conciliación judicial en el nuevo proceso civil ora y b) Analizar
cómo se fortalece el principio de celeridad procesal si se elimina la conciliación
extrajudicial dentro del proceso civil oral. La investigación fue de tipo aplicada,
con un diseño de investigación de acción práctica y se utilizaron las técnicas del
análisis de documentos y entrevistas a profundidad aplicadas a diez abogados
con experiencia en conciliación. Se concluyó que la presencia de un acto
conciliatorio judicial y un acto conciliatorio extrajudicial sí vulnera el principio de
celeridad procesal en el nuevo proceso civil oral, debido a que el retraso que se
genera por la presencia de ambas figuras no es suficientemente justificado al ser
una redundancia, de este modo afectando a las partes, ello debido a que: a) su
fin es el mismo y en el nuevo modelo civil oral la conciliación judicial es más
efectiva que la extrajudicial, no siendo necesaria la presencia de ambas figuras
jurídicas y b) se producen en etapas muy cercanas del proceso judicial.
Colecciones
- Ate [713]
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