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dc.contributor.advisorArroba Ugaz, Nilo
dc.contributor.authorGarcia Huallparimachi, Juana Victoria
dc.date.accessioned2017-11-08T15:30:23Z
dc.date.available2017-11-08T15:30:23Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12692/2270
dc.description.abstractNuestro Código Procesal Civil, ha regulado a la confrontación dentro de la Audiencia de Pruebas, facultando al Juzgador ordenar dicho medio de prueba entre todos los sujetos procesales comprendidos del artículo 209° del citado Código, a fin de lograr la finalidad de los medios probatorios. La confrontación como medio de prueba es novedosa y no muy difundida en materia procesal civil. Para tal efecto, he desarrollado a este medio de prueba, permitiendo un mejor conocimiento y difusión del tema, para ser aplicado en materia civil, la misma que permitirá a los magistrados aplicar este medio de prueba, cuando la materia o pretensión la requiera, buscando así una mejor impartición de justicia. Es un logro este medio de prueba, porque incluso los abogados defensores de los intereses de las partes, deben sugerir de manera verbal la confrontación en la propia audiencia de pruebas o única, aprovechando que las partes están presentes. Por ello, la justicia se basa en la credibilidad del testimonio humano y de la declaración de partes (tanto de demandante como de demandado), entre otros, cuando reúnan ciertos requisitos; sin embargo, con la confrontación esa credibilidad resulta más lógica y tiene poderosas razones sicológicas y morales a su favor, porque ella llevará al juzgador a la certeza sobre esas declaraciones o hechos contradictorios esenciales para la causa, permitirá llegar a la verdad concreta o real y no a esa verdad formal como plasman los abogados en sus escritos postúlatenos. Así, este medio de prueba nos permite y permitirá tener mejor convicción y aplicar el derecho ante tales hechos; no obstante, la confrontación ha sido, es y seguirá siendo de aplicación necesaria, en asuntos tales como de familia, divorcio por causal, en los casos del hijo alimentista, e inclusos para casos privados, etc., la impartición de justicia es más consiente, lógica y sólida, permitiendo al juzgador fundamentar mejor su sentencia.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad César Vallejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad César Vallejoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UCVes_PE
dc.subjectDelitoses_PE
dc.subjectCódigo procesal civiles_PE
dc.subjectTestimonioes_PE
dc.titleLa confrontación como medio de prueba en el proceso civiles_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidadeses_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
dc.description.sedeLima Nortees_PE
dc.description.escuelaEscuela de Derechoes_PE
dc.description.lineadeinvestigacionDerechos de Familia, Derechos Reales, Contratos y Responsabilidad Civiles_PE
renati.author.dni45602754
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.description.ligDerecho público y privadoes_PE
dc.description.rsuEnfoque de género, inclusión social y diversidad culturales_PE
dc.description.odsIgualdad de géneroes_PE


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