El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador: infracción de presentar documentos falsos, a la luz de las sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado 2014-2016
Fecha
2017Metadatos
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El Estado es el titular del ius puniendi, y este poder se manifiesta tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo sancionador, pero además este poder será limitado por una serie de principios, surgiendo entonces la interrogante de si los principios del derecho penal deberán aplicarse al derecho administrativo sancionador o si por ser este último una rama del derecho que tiene características especiales, los principios que se aplican deben adecuarse a sus características. Si bien la cuestión abarca una serie de principios, en el presente trabajo se analizará lo pertinente al Principio de culpabilidad, que como bien se sabe es un principio que tiene gran desarrollo en el derecho penal pero que en la actualidad, tanto en la doctrina, derecho comparado, e incluso en las sentencias del Tribunal Constitucional, se ha puesto en duda si también debería aplicarse al derecho administrativo sancionador.
Es así que la presente investigación tiene por objetivo en determinar de qué manera se vulnera el principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador: infracción de presentar documentos falsos, a la luz de las sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los años 2014-2016, para este fin se ha logrado recopilar información a través del análisis de diversas fuentes tales como: libros, entrevistas, normativa nacional, derecho comparado, a partir de los cuales se elaboró la categorización a fin de realizar el tratamiento de la información obtenida y generar resultados para la investigación. Como conclusión se puede afirmar que el Principio de Culpabilidad se vulnera en el procedimiento administrativo sancionador, respecto a la infracción de presentar documentos falsos, a la luz de las sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en razón que es el propio Tribunal quien sanciona aplicando únicamente criterios objetivos para determinar una sanción, dejando de lado un análisis subjetivo de la conducta del infractor.
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