“Aplicación del inciso 6 del artículo 2 de la constitución y su nivel de efectividad en resguardo del derecho a la intimidad en internet, en el distrito judicial de Tarapoto durante el periodo 2011 - 2013.”
Fecha
2014Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente proyecto se precisa dos antecedentes que ayudaran a explicar las razones por
las que abordo el presente proyecto; comencemos con la tesis de Carlos Ruiz Miguel, La
Configuración Constitucional del Derecho a la intimidad; es para distinguir el fenómeno, la
idea y el derecho a la intimidad. La intimidad como fenómeno de la intimidad alude a la
realidad social de la intimidad. El fenómeno de la intimidad a lude a la realidad social de la
intimidad. La intimidad como fenómeno puede decirse que es una dimensión natural del ser
humano. Ese fenómeno natural, presentara sin embargo caracteres más o menos marcados
en cada contexto socio-económico a lo largo dela historia. Puede hacerse una distinción entre
lo privado y lo íntimo; lo privado se definía como espacio no publico englobando también
ciertas relaciones interpersonales. Lo íntimo sería un concepto más estricto de dimensiones
más propiamente individuales. Sería solo una parte de lo privado. No obstante, se utiliza
generalmente el término íntimo en un sentido amplio que englobaría a lo privado, tomamos
una segunda opinión de la tesis de, Carolina González Cifuentes, El Derecho a la Intimidad
de los Altos Cargos Limitaciones y Control Patrimonial, Una vida de total transparencia es,
aún para las personas públicas, una equivocada idea del totalitarismo y responde a su
antiquísimo sueño de un mundo en el que todos viven en armonía, unidos en una sola
voluntad y una sola fe comunes, sin guardarse ningún secreto unos a otros. Muy por el
contrario, la experiencia que tenemos de la necesidad de intimidad y del pudor nos dice que
esa clase de vida no debiera ser realizable.
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- Tarapoto [439]
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