Vulneración de los derechos fundamentales en el proceso penal de lavado de activos en el distrito Judicial de Lima, 2018.
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2019Metadatos
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La presente investigación titulada: Vulneración de los derechos fundamentales en
el proceso penal de lavado de activos en el distrito judicial de Lima, 2018. tuvo como
objetivo general Determinar de qué manera el proceso penal del delito de lavado
de activos vulnera los derechos fundamentales de los procesados. Así como,
identificar qué derechos fundamentales de los procesados son vulnerados en el
proceso penal del delito de lavado de activos, así mismo, Identificar en qué medida
el proceso penal del delito de lavado de activos y la vulneración de los derechos
fundamentales afecta a los ciudadanos, como se desprende de las diversa quejas
de derecho, solicitudes de nulidad y archivamientos de denuncias en fiscalía y en
poder judicial respectivamente, además la propia convención de las naciones
unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, realizada
en Viena el día 20 de diciembre de1988, ratificada por nuestro país e incorpora a
nuestro ordenamiento jurídico la cual brinda los principios para combatir este delito,
así mismo este tipo penal ha tenido varias modificaciones con el tiempo ampliando
los tipos penales base o llamados también delitos los cuales en la actualidad no
deben probarse que contradice la recomendación internacional del GAFI; la cual en
su nota de interpretación de la recomendación 3, deja en clara que los estados
partes deben probar el origen ilícito de los activos investigando, hecho que no es
acatado por el Perú, debido a que el Decreto Legislativo N°1106 que tipifica el delito
de lavado de activos como un delito autónomo sin la necesidad de probar el delito
previo, aperturando denuncias con meras sospechas indiciarias; teniendo en la
actualidad una considerable critica en la implementación, ejecución y aplicación de
esta ley, que han ocasionado que se publiquen innumerables textos jurídicos
tratando de justificar la autonomía procesal o sustantiva de este delito sea, la
tipicidad errada en la ley o la necesidad de sancionar a los delincuentes; el estado
peruano no puede vulnerar derechos fundamentales sino por el contrario debe de
respetarlos.
El método empleado fue Fenomenológico, el tipo de investigación fue
básica de nivel explicativo de enfoque cualitativo; de diseño no experimental, La
población estuvo formada por fiscales, y abogados expertos de la corte de Lima, la
muestra comprende una población de cuatro expertos y el muestreo fue de tipoprobabilístico. La técnica empleada para recolectar información fue la entrevista,
análisis documental y el estudio de casos; los instrumentos de recolección de datos
fueron guía de entrevista, y las fichas de análisis documentario y la guía de análisis
de casos, que fueron debidamente validados a través de juicios de expertos
llegando a las siguientes conclusiones
Existen vulneración de derechos fundamentales en los procesados por el
delito de lavado de activos en el distrito judicial de Lima - 2018, siendo los más
notorios el derecho a conocer la verdadera imputación de los hechos que a su vez
vulnera el derecho al debido proceso que afecta gravemente el principio de
inocencia, imputación necesaria que tienen relación directa con el derecho de
defensa y de probanza consagrado en la constitución política del Perú, además
existen diferentes niveles percepciones respecto al de delito de lavado de activos,
existen diferentes criterios de aplicación de la norma penal en el delito por parte de
los jueces, así mismo los ciudadanos pueden ser pasibles de ser denunciados con
una facilidad, que sin dudas asusta a cualquiera tan solo con tener un desbalance
patrimonial acreditado por la UIF o una mera sospecha de un desbalance
patrimonial que sirve de prueba indiciaria para iniciar la denominada sospecha
inicial simple establecida en la Sentencia Plenaria Casatoria N° 01 – 2017 - Lima,
para abrir una investigación no solo al sospecho sino también a su familia, amigos
y entorno social; esta forma de delito nos trae muy preocupados sino tratamos de
imponer límites al poder punitivo del estado peruano que busca sancionar a los
delincuentes a costas de la vulneración de derechos fundamentales de los
ciudadanos incursos en el delito de lavado de activos, además recurrir a la corte
interamericana de derechos humanos en búsqueda de protección por la vulneración
de sus derechos fundamentales es una ardua tarea que no es económicamente
viable para un ciudadano común, por otro lado ,la política criminal en el Perú
planteada al 2021 o Perú al bicentenario es destruir la corrupción, el crimen
organizado y el lavado de dinero; esto, hace que se sigan vulnerando varios
derechos fundamentales con de idea de mitigar perseguir este delito, es ahí donde
se origina la pregunta; podrá el estado peruano combatir el lavado de activos y a la
vez respetar todos los derechos fundamentales.
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- Lima Norte [1212]
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