Gestión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Crédito por Reinversión según la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
Fecha
2019Metadatos
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La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N° 882,
estableció un crédito tributario por reinversión de utilidades a favor de las instituciones
educativas particulares, equivalente al 30% del monto reinvertido. Sin embargo, la norma
no estableció plazo de vigencia para el crédito tributario por reinversión que creó.
La autoridad tributaria –Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT)- inicialmente sostuvo y, además, permitió que el crédito fuera
utilizado en ejercicios fiscales posteriores a 1999; para posteriormente, indicar que dicho
crédito, en tanto beneficio tributario, estuvo vigente solamente hasta el ejercicio fiscal
1999.
A mayor abundamiento es necesario indicar que la autoridad tributaria no solo
permitió la utilización del crédito en el ejercicio fiscal 2000 y siguientes, sino que publicó
diversos documentos en los que dio a entender inequívocamente que el crédito por
reinversión estaba vigente después de 1999. Esta dualidad de criterio abrió la discusión
respecto del plazo de vigencia del crédito por reinversión. Algunos autores sostuvieron que
el crédito constituía un beneficio tributario y en razón de ello, que tuvo vigencia únicamente
hasta 1999; mientras que otros autores concluyeron que el crédito tenía vigencia
permanente porque no era un beneficio tributario. La gestión del crédito por reinversión de
utilidades por parte de las autoridades tributarias no fue adecuada ni eficiente.
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- Lima Norte [7404]
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