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dc.contributor.advisorJondec Briones, Homero Pracedes
dc.contributor.authorDíaz Cerdán, Aida
dc.contributor.authorEsquivel Briceño, Nadir Beatriz
dc.date.accessioned2019-03-28T22:43:36Z
dc.date.available2019-03-28T22:43:36Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12692/30366
dc.description.abstractEl presente trabajo surge de la necesidad de hacer un análisis crítico del proceso de alimentos en el código procesal civil, sobre al cálculo de las pensiones devengadas de alimentos, regulado en el código procesal civil en su artículo 568, en que señala que […], el secretario del juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, […], ello se determina que entre la interposición de la demanda y la notificación de la misma, hay un lapso de tiempo que el menor dejaría de percibir una pensión de alimentos por la demora que hay actualmente en los proceso de alimentos, afectando al menor, ante ello, no debemos olvidar en primer lugar, que el principio que el interés superior del niño debe priorizarse ante el derecho del deudor, como bien lo describe el maestro (SANCHEZ, 2009), señala que: “El interés del niño debe ocupar un lugar central, tanto en la legislación, jurisprudencia y doctrina, deben resguardar dicho interés de forma permanente, debe considerarse un eje alrededor del cual deben girar todos los institutos de protección del menor” Es decir se debe determinar primero lo que mejor resultado otorgue al menor y no lo que más afecte al adulto, estas situaciones equivocadas hacen que situaciones como la propuesta en el presente trabajo resulten preocupantes y vulneradoras de los derechos de los menores. Es por ello que, la presente tesis acorde a las opiniones de distintos juristas conocedores del tema, sustentando el tiempo entre la notificación de la demanda es incierto, es decir que llevaría mese e incluso más de 6 meses razón por la cual se estaría afectando el principio antes en mención, demostrando la urgencia que significa una modificación del artículo en cuestión.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad César Vallejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad César Vallejoes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UCVes_PE
dc.subjectPrincipio del Interés Superior del Niñoes_PE
dc.subjectCálculo de Liquidación de Pensiones Devengadases_PE
dc.subjectDerecho de Alimentoses_PE
dc.subjectDerecho Procesal Civiles_PE
dc.subjectCódigo del Niño y Adolescentees_PE
dc.subjectDerecho Del Deudores_PE
dc.titleLa regulación del artículo 568° del Código Procesal Civil y la afectación del principio del interés superior del niñoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidadeses_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.description.sedeTrujilloes_PE
dc.description.escuelaEscuela de Derechoes_PE
dc.description.lineadeinvestigacionDerecho de Familiaes_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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