Análisis crítico del Decreto Legislativo N° 1377 a propósito de la impugnación de paternidad del hijo extramatrimonial de mujer casada – Chimbote 2018
Fecha
2018Metadatos
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El presente trabajo de investigación, tiene asignado el título “Análisis Crítico del Decreto
Legislativo N° 1377 a propósito de la impugnación de paternidad del hijo
extramatrimonial de mujer casada – Chimbote 2018”, tuvo como objetivo general analizar
si este Decreto Legislativo cumple con la finalidad para cual fue hecha, si realmente
resguarda el Interés Superior del Niño y el derecho de la identidad dinámica del menor; en
ese sentido se plantearon supuestos específicos, los cuales son: describir la problemática que
origina el término “sola declaración expresa de la madre” como parte de las modificaciones
del Código Civil Peruano expuesto en el Decreto Legislativo N°1377 y cómo afecta al niño
en su derecho a la identidad, debido a que deja puerta libre a la decisión de la madre el
destino del niño/a, determinar que se establezca mediante precedente vinculante que la
identidad dinámica predomine en los procesos de impugnación de paternidad de hijos
extramatrimoniales de mujer casada a fin de asegurar el desarrollo integral del menor y
establecer un plazo para que la madre declare que su hijo no tiene como progenitor a su
marido a fin de no causar afectación a la formación de la identidad filiatoria del menor; la
metodología empleada fue de índole cualitativa con un tipo de investigación participativa, el
diseño e investigación pertenece al rubro de la fenomenología, la técnica usada fue la
observación, la transcripción de recursos no verbales (entrevistas), llegándose a la
conclusión luego de realizar el análisis del Decreto Legislativo N° 1377, que ésta fue creada
con la finalidad de garantizar los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes en situación
de indefensión como es el caso del derecho a la identidad en este tipo de procesos, sin
embargo existen vacíos que no resguardarían en su totalidad al menor, es así como las
modificaciones introducidas en el Código Civil traen consigo efectos totalmente contrarios
a lo que pretendería el legislador, dependiendo de la situación generaría controversia para
todas las partes implicadas, en dicho caso debería primarse la identidad del menor, que sea
aquella la más saludable para su bienestar integral, independientemente si se tratase de su
identidad biológica o dinámica.
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- Chimbote [407]
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