La libertad de expresión en la publicación de fotografías y vídeos en la red social facebook y el derecho a la intimidad personal, Lima Norte, 2017
Fecha
2018Metadatos
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En tiempos recientes, ejercer el derecho a la libertad de expresión y que este tenga una difusión a gran escala, no siendo necesario concurrir a los tradicionales medios de comunicación (Radio, TV, prensa escrita), es una acción que ya no puede ser calificada de hazaña. El desarrollo de la tecnología junto al internet hizo posible el desarrollo de redes sociales, entre ellas Facebook. En esta red social convergen los dos derechos fundamentales materia de esta investigación, hablamos de la libertad de expresión y el derecho a la intimidad personal. Ambos derechos se encuentran reconocidos constitucionalmente, pero lo que se discute aquí es si la red social Facebook es equiparable en concepto de difusión a los clásicos medios de comunicación social. La vulneración al derecho a la intimidad personal se encuentra prescrita en el artículo 154° del Código Penal, pero delimita como circunstancia gravante de difusión tan solo a los medios de comunicación social. No existe norma expresa en el Perú que declare que las redes sociales son medios de comunicación social. Por lo que, de suscitarse una acción delictiva conforme lo prescribe el citado artículo, la difusión de fotografías o vídeos a través de la red social Facebook, que vulneren el derecho a la intimidad, deviene en un vacío legal.
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