Proceso constitucional de cumplimiento y la Ley N° 27803
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2019Metadatos
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En la línea de estudio de este trabajo de investigación cualitativo, tiene como objetivo
desentrañar la razón, porque se declaran improcedentes muchas acciones de
cumplimiento, dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 27803, cuando la
pretensión procesal de los litigantes es que se encasille los supuestos de hecho de la
incorporación a su puesto de trabajo o reubicación, o también cuando se trata de
ejecutar un acto administrativo firme, si existe una norma sustantiva constitucional,
Art. 200 numeral 6, así com un Código Procesal Constitucional, Art. 66, que tiene por
objeto, ordenar que la administración renuente de cumplimiento a una norma legal,
ejecute un acto administrativo firme.
La fundamentación para dilucidar este inconveniente es señalar de que sirve de que se
reconozca un derecho de manera relativa, si en estas condiciones no se va a poder
reivindicar ni materializar, porque sencillamente el supuesto de hecho de la norma
“sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter
permanente”, no es claro, concreto y cierto que permita el ineludible cumplimiento.
Es así que el tipo de investigación en el cual se ha desarrollado este trabajo es
explicativo – estudios de casos, porque busca a través de hermeneútica encontrar el
perfil exacto del proceso de cumplimiento para lograr la eficacia de las normas, para
lo cual se ha utilizado como insumos una gran cantidad de casos concretos
judicializados y opiniones de jurisconsultos, obteniendo relevantes resultados de que
las normas jurídicas que señala la Ley N° 27803 no emiten un mandato
inmediatamente ejecutable a manera de título ejecutivo creando un imposible jurídico
y además de que no se cumple con la exigencia de requisitos mínimos comunes que
establece el precedente vinculante.
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- Piura [869]