Reconocimiento de los derechos hereditarios a los hijos a fines que integran la familia ensamblada
Fecha
2019Metadatos
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La Investigación, acerca de la Familia Ensamblada como una nueva estructura familiar, fue
elaborada desde una investigación de enfoque cualitativo y de tipo sustantivo – teórico, el
cual se fundamenta en los nuevos contextos sociales, en el incremento de Divorcios y
Separaciones de Hecho, que se vienen dando en nuestra sociedad, los mismo que han dado
lugar a la creación de este nuevo tipo de familia denominada Familias Ensambladas, que
deja de lado a las Familias Nucleares. En la actualidad este tipo de Familias no se encuentran
reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual se les vulnera una serie de
facultades, entre ellos el Derecho a que los hijos afines puedan heredar respecto de un
padrastro o una madrastra, es por ello que con esta investigación se pretendió lograr la
complementación del artículo 724 del Código Civil, ya que éste considerada como herederos
forzosos a los hijos, aludiendo única y exclusivamente a los hijos consanguíneos y adoptivos,
desestimando por completo la posibilidad de que los hijos afines puedan suceder respecto de
su padrastro o madrastra, situación que pretendemos cambiar, pero siempre que está nueva
estructura familiar haya sido originada en el matrimonio y concurran cinco factores; el
primero es, cuando el padre no exista, porque los apellidos que consignan pueden estar
equivocados o pueden ser falsos, el segundo es, cuando solamente han sido reconocidos por
la madre o padre o cuando el padre o madre es de condición precaria o de extrema pobreza,
el tercero es cuando se compruebe que siempre vivieron con su padrastro o madrastra , el
cuarto cuando el hijo haya sido producto de una violación, desconociendo la madre quien es
el padre y el quinto, cuando no puedan valerse por sí mismos por ser menores de edad o
incapaces. Todo ello ha sido elaborado con la finalidad que se les reconozca el derecho a
suceder a los hijos afines, respecto del padrastro o madrastra, más aún lograr que no se le dé
un trato distinto a este hijo respecto de los otros (consanguíneos o adoptivos).
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- Piura [867]