El Principio De Oportunidad Como Solución Del Conflicto Penal Respecto Al Delito De Conducción En Estado De Ebriedad, Trujillo - 2018
Fecha
2018Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Ante la comisión de un delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercitar la
acción penal; no obstante, ello por mandato del artículo 2° del nuevo Código Procesal, el
Fiscal puede renunciar a la persecución penal para dar paso a una fase compositiva en la que
se realiza una audiencia en la que las partes (imputado y agraviado) se ponen de acuerdo
respecto del pago de la reparación civil, para de esta forma dar solución a conflictos penales
originados por la comisión de delitos de bagatela, de escasa lesividad y que no generan mayor
conmoción o alarma social.
El delito de Conducción en Estado de Ebriedad, de acuerdo a nuestra legislación penal,
resulta ser un delito de bagatela, por lo que resulta perfectamente aplicable el Principio de
Oportunidad, como una salida alternativa para evitar ir a un proceso penal (investigación
preparatoria, etapa intermedia y juicio oral).
El presente trabajo de investigación tiene el objetivo de determinar si la aplicación del
Principio de Oportunidad da solución al conflicto penal respecto al delito de Conducción en
Estado de Ebriedad, tomándose en cuenta los siguientes pasos: analizar la situación
problemática penal sin la aplicación del Principio de Oportunidad, explicar el conflicto penal
con la aplicación de dicha salida alternativa y comparar las soluciones del conflicto penal
con y sin la aplicación de este instituto procesal.
En base a los lineamientos antes mencionados es que se sustenta metodológicamente la
investigación, para ello, se han abordado teóricamente dos tópicos, el primero de ellos
referido al Principio de Oportunidad y, el segundo, un análisis respecto al delito de
Conducción en Estado de Ebriedad.
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