“LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO COMO VALOR PROBATORIO EN LA SINDICACION”
Fecha
2016Metadatos
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Determinar si en la Normativa vigente, tanto en el Código Penal o Código Procesal Penal existen requisitos que se puedan tomar en cuenta para que el Magistrado pueda validar adecuadamente una declaración testimonial durante el Proceso Judicial. A pesar que existe el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, el cual es de aplicación imperativa para todos los Magistrados del Territorio Nacional.
Sin embargo en muchos procesos se ha sentenciado simplemente tomándose como válidas las Declaraciones Testimoniales y que luego al ser impugnadas, el Superior Jerárquico las anula porque se comprobó que las declaraciones de los testigos eran perjuiciosas al procesado por motivos o intereses personales, como los que se estipulan en el Acuerdo Plenario antedicho como por ejemplo turbias o espurias: venganza, odio, revanchismo, deseo de obtener beneficios de cualquier tipo, incluso judiciales, lo cual perjudica notablemente los Derechos del procesado ya que es tratado y sindicado como un mero delincuente, de tal manera que también se vulnera su principio de presunción de inocencia. Es por ello que debe de Publicarse un Artículo Único que establezca los fundamentos y requisitos para dar validez a las declaraciones testimoniales.
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- Lima Este [1018]
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