Relación entre el periodo de prueba y la suspensión de la pena en los delitos de omisión a la asistencia familiar, tramitados en el Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, 2016-2018
Fecha
2019Metadatos
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La presente investigación titulada: Relación entre el periodo de prueba y la suspensión de
la pena en los delitos de omisión a la asistencia familiar, tramitados en el Juzgado Penal
Unipersonal de Tarapoto, 2016-2018.
Planteándose como objetivo Determinar la relación entre el periodo de prueba y la
suspensión de la pena en los delitos de omisión a la asistencia familiar, tramitados en el
Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, 2016-2018. Asimismo, el estudio plantea como
hipótesis Hi: La relación entre el periodo de prueba y la suspensión de la pena en los
delitos de omisión a la asistencia familiar, tramitados en el Juzgado Penal Unipersonal de
Tarapoto, 2016-2018 es significativa y directa.
El estudio tuvo como muestra a 50 Expedientes Judiciales sobre delitos de omisión a la
asistencia familiar, que obran en los archivos del Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto,
2016-2018. La investigación fue no experimental, con un diseño de estudio correlacional.
Los instrumentos empleados fueron guía de observación y cuestionario. Entre los
resultados destaca que un se observa que 38 casos representados por el 76%, el periodo de
prueba fue superior a la condena impuesta por el delito de omisión a la asistencia
familiar; situación que evidencia una contraposición al derecho de la libertad del
sentenciado.
El estudio concluye que existe relación significativa entre el periodo de prueba y la
suspensión de la pena en los delitos de omisión a la asistencia familiar, tramitados en el
Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, 2016-2018, es decir, se rechaza la hipótesis nula
(H0) y se acepta la hipótesis alterna H1, en ese sentido, se concluye que el periodo de
prueba incide en la suspensión de la pena, toda vez que al imponerse una pena
condenatoria, suspendida en su ejecución, esta debe ser coincidente o coherente con el
periodo de prueba impuesto y no este último ser mayor, toda vez que durante este periodo
también se deben cumplir reglas de conducta, es decir, existen limitaciones en cuanto al
derecho a la libertad o al derecho al trabajo. Si ya se cumple el plazo de la pena
condenatoria, no tiene razón de ser seguir cumplimiento las reglas de conducta impuestas
con motivo de la suspensión de la pena, toda vez que el condenado ya se encontraría
rehabilitado, o al menos ya se habría cumplido la finalidad de la pena (sanción).
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