Vulneración del derecho fundamental a la prueba en la etapa de investigación preparatoria en el distrito judicial de Lima, 2019
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2019Metadatos
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La presente investigación titulada: “Vulneración del Derecho Fundamental a la
Prueba en la etapa de Investigación Preparatoria en el distrito judicial de Lima, 2019”,
tuvo como objetivo general, describir la Vulneración del Derecho Fundamental a la
Prueba en la etapa de Investigación Preparatoria en el distrito judicial de Lima, 2019
El método empleado fue el inductivo, el enfoque de investigación es cualitativa,
diseño teoría fundamentada, la población estuvo formada por operadores de justicia del
Distrito Judicial de Lima Centro, la muestra es de 1 juez penal, 1 fiscal penal y 4 auxiliares
del sistema judicial, siendo el muestreo de tipo, no probabilístico. La técnica empleada
para recolectar la información fue, la entrevista, la observación y el análisis de
documental; y los instrumentos de recolección de datos utilizados en la presente
investigación fue: la guía de entrevista, la guía de observación y la guía de análisis de
fuente documental.
Se llegaron a las siguientes conclusiones que, en efecto se vulnera el derecho
fundamental a la prueba, desde los actos de investigación que no se realizan conforme a
las formalidades señaladas en el nuevo modelo procesal, recomendándose la
implementación inmediata del Libro Segundo “la actividad probatoria”, sección I
“Preceptos Generales”, Título I “las actuaciones procesales” capítulos I “las
formalidades”, II “Las actas”, III “Las disposiciones y las resoluciones” y VI “la
formación de expediente fiscal y judicial”, art. 134 inc.1 y 138 inc.1, del Código Procesal
Penal (2004); en razón de que éstos elementos de convicción al no ser advertidos por el
defensor de la legalidad, ni por el Juez de Investigación Preparatoria, son valorados como
prueba preconstituida, e incluso ratificada por la instancia superior; deviniendo su nulidad
por decisión del Poder Judicial (2017), a través de la casación N° 842-2016-SULLANA,
cuyo rigor se puntualiza en el Acuerdo Plenario N° 02-2016/CIJ-116.
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