Criterios para la aplicación de la prueba Indiciaria en los delitos de colusión simple de acuerdo con las sentencias emitidas por los juzgados penales unipersonales de Tarapoto, en el año 2016-2018
Fecha
2019Metadatos
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En el Derecho Penal, la prueba es esencial para poder determinarse la comisión de un
hecho delictivo. Por ello, es esencial el estudio de las pruebas por indicios, entendida
como la percepción de intelecto que produce el magistrado de acuerdo a sus facultades
ceñidas a derecho. La presente investigación trató sobre los criterios para la aplicación de
la prueba indiciaria en los delitos de Colusión Simple de acuerdo con las sentencias
emitidas por los Juzgados penales unipersonales de Tarapoto, en el año 2016-2018. La
muestra estuvo constituida por 30 expedientes de sentencias revisadas y 5 jueces
entrevistados. Los resultados demostraron que: El 67% evidencian con la concurrencia
de antecedentes, concomitantes y posteriores, el 7% con sobrevaloración de los costos,
10% con la celeridad inusitada e interferencia de terceros y un 10% es por otros motivos.
En la entrevista se encontró que el 20% indicó que el criterio para acusar por el delito de
colusión es mediante la prueba por indicios es que debe ser probado, pero el 80% de los
jueces entrevistados considera que debe ser basado en reglas de la lógica, ciencia y
experiencia. Los indicios presentados como hechos probados que acreditan la
concertación son el 67% con las infracciones a las bases administrativas, un 17% es por
el quebrantamiento a las funciones estipuladas en el MOF, el 13% es mediante la emisión
de pagos al margen de la norma y una minoría del 3% son por otros indicios. Así mismo,
el 73% de las sentencias analizadas sí expone los argumentos fácticos y legales de la
interpretación de los indicios, mientras que un 27% no argumenta la interpretación de los
indicios.
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