Tratamiento procesal de la investigación preliminar del delito de enriquecimiento ilícito en la Fiscalía de la Nación, 2019
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2020Metadatos
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El presente trabajo de investigación titulado “Tratamiento Procesal de la Investigación
Preliminar del Delito de Enriquecimiento Ilícito en la Fiscalía de la Nación, 2019” se planteó
como objetivo general. Analizar el tratamiento procesal de las diligencias preliminares en el
delito de Enriquecimiento Ilícito.
Con el propósito de lograr dicho objetivo, utilizamos los métodos inductivo,
deductivo, argumentativo y sociológico; tipo de estudio básico de nivel descriptivo y de
enfoque cualitativo, diseño de la investigación no experimental, explorativo, descriptivo y
hermenéutico. Escenario de estudio fue el Distrito Fiscal y Judicial de Lima Centro, la
población estuvo constituida por fiscales, jueces, asistentes en función fiscal y auxiliares
jurisdiccionales, la muestra de los expertos fue de tipo no probabilístico. La técnica para
recabar la información fue la entrevista, análisis de documentos y otros. El instrumento
utilizado para recoger las opiniones de los entrevistados fue la guía de entrevista, la misma
que fue validada con la información vertida por cada entrevistado.
Las conclusiones a las que se arribó son las siguientes: a) El Fiscal de la Nación no
debe llevar a cargo las diligencias preliminares en los delitos de enriquecimiento ilícito,
porque actualmente existen fiscalías provinciales anticorrupción. b) Se debe modificar el
Art. 41° de la Constitución Política del Estado, cambiando la frase “Fiscal de la Nación” por
la frase “Ministerio Público”. c) El hecho que el Fiscal de la Nación lleve a cabo las
diligencias preliminares, atenta contra el derecho a recurrir y pluralidad de instancia, dado
que no se puede impugnar sus decisiones de archivamiento. d) Debe ser el Fiscal Provincial
Anticorrupción del lugar donde sucedieron los hechos quien investigue desde las diligencias
preliminares y en caso decida archivar, ésta decisión pueda ser impugnada mediante el
recurso de queja o elevación de actuados al fiscal superior. e) El delito de enriquecimiento
ilícito solo comete un funcionario o servidor público, los terceros o extraneus (extraños) en
este delito solo pueden responder a título de cómplices, pero no como autores. f) Se configura
el delito de enriquecimiento ilícito cuando el servidor o funcionario público, abusando de su
cargo durante el desempeño sus funciones incrementar su patrimonio o cancelar deudas por
montos superiores a lo que percibió legítimamente y que no puede demostrar
documentariamente el origen del excedente, generando ello un desbalance patrimonial.
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