La interceptación de las comunicaciones y su repercusión en el derecho a la intimidad de los procesados, distrito judicial de Ventanilla 2019
Fecha
2020Metadatos
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La presente investigación titulada: La Interceptación de las Comunicaciones y su
Repercusión en el Derecho a la Intimidad de los Procesados, Distrito Judicial de Ventanilla
2019, tuvo como objetivo general determinar si la interceptación de las comunicaciones
repercute en el derecho a la intimidad.
La investigación se desarrolló bajo el método inductivo por nos permitió obtener
nuestras conclusiones a partir de hechos particulares, además esta es de nivel descriptivo y
analítico, con un enfoque cualitativo y de diseño no experimental-transversal. La población
estuvo formada por 10 personas, entre ellos jueces, fiscales, especialistas judiciales,
asistentes fiscales del distrito Judicial de Ventanilla, la muestra mencionada anteriormente
fue de tipo no probabilístico. La técnica para recolectar información fue entrevista y los
instrumentos usados en dicha recolección fue la guía de entrevista que fueron
adecuadamente validados a través de juicios de expertos.
Se llegaron a las siguientes conclusiones: que la interceptación de las
comunicaciones, Art. 230 y 231 del Código Procesal Penal, constituyen una herramienta
legal eficaz en la obtención de pruebas del delito, por otra parte este dispositivo legal pone
en evidencia la intromisión en el derecho a la intimidad, pero esto se justifica porque prima
el interés público de la sociedad sobre el derecho individual del procesado, y se
complementa con principio de la exclusividad jurisdiccional, de la naturaleza del delito;
proporcionalidad, especialidad, posible sanción, necesidad y objetivo principal de la
investigación. Por ende, la resolución judicial que ordena la interceptación de la
comunicación, tiene que tener una motivación adecuada, Art. 139 inc. 5. Constitución
Política del Perú, porque en ella se fundamenta y expone los argumentos fácticos y
jurídicos que sustentan la decisión de caso contrario se quebrantaría el Art. 2, Inc 10
Constitución Policita del Perú, con sanciones irreparables que afectaría al debido proceso y
derecho a la defensa.
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