Análisis de la discrecionalidad judicial en la resolución de beneficios penitenciarios por jueces penales de Lima Centro
Fecha
2020Metadatos
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El propósito de la presente investigación fue indagar por qué motivo se otorga un mínimo
porcentaje de beneficios penitenciarios extramuros por parte de los jueces de la república, a
pesar de la existencia de una gran población penal intramuros, y de la autorización legal
para ciertos delitos. Para ello, se propuso analizar la discrecionalidad judicial en torno a
dicha problemática, formulando dos objetivos con la finalidad de describir, por un lado, la
incidencia y, por otro lado, la determinación de la discrecionalidad judicial en la resolución
de beneficios penitenciarios por los jueces penales del Centro de Lima. Es así por lo que
recurrimos a diversas fuentes académicas (tesis nacionales e internacionales, artículos
científicos y libros, legislación y jurisprudencia) para aproximarnos a entender cómo opera
el arbitrio judicial y cómo los jueces se resuelven los beneficios penitenciarios. Todas estas
fuentes proporcionaron un panorama global para entender el objeto del estudio. Por otra
parte, aplicamos un método científico, utilizando una metodología cualitativa, tipo básica
de nivel descriptiva, diseño fenomenológico, y como única técnica de indagación las
entrevistas, que se hicieron a ocho magistrados a través del instrumento guía de entrevista
estructurada. Los resultados de las entrevistas arrojaron diversas posiciones, que coincidían
básicamente en que utilizan para resolver las solicitudes de semilibertad y liberación
condicional las normas de ejecución penal, las resoluciones del Tribunal Constitucional, y
realizaban una debida motivación. Uno de los hallazgos más importantes ha sido descubrir
que no se otorgan beneficios si el solicitante no se encuentra readaptado para regresar al
medio libre; es decir, si no ha modificado su personalidad dentro del encierro carcelario, y
dicho criterio prevalece por encima de los requisitos formales. Además, la mayoría de
jueces expresó que no se debe denegar basado en el riesgo de reincidencia que puede
presentar el solicitante.
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