LA VIGILANCIA DE LAS FUNCIONES DEL CURADOR Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO DEL INTERDICTO A TENER UNA VIDA DIGNA
Fecha
2016Metadatos
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El presente proyecto de investigación busca demostrar la importancia de salvaguardar los intereses de una persona, después de ser sido declarada como interdicta otorgándole un representante legal o curador, y siendo el deber del Estado la protección del interdicto a tener a una vida digna, se debe legitimar la actuación del curador en estricta vigilancia al cumplimiento de sus funciones que en el artículo 576 del Código Civil son precisadas, y teniendo en cuenta que se debe a pesar de ser declarada incapacidad relativa o absoluta de una persona mayor de edad, plasmadas en los artículos 43 y 44 de nuestro código civil, no se pierde la capacidad jurídica para ejercer y proteger sus derechos fundamentales, se debe incorporar una revocatoria ante el incumplimiento de sus funciones, siendo comprobable a través de las visitas inopinadas que realizará el Equipo multidisciplinario, y la disposición del juez a tramitar de oficio su traslado a un centro especializado.
Colecciones
- Lima Este [1017]
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