Responsabilidad penal de los menor infractor de 16 y 17 años en el delito de sicariato en la Corte Superior de Justicia del Callao- 2016
Fecha
2016Metadatos
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El sicariato adolescente es uno de los problemas de la realidad social peruana, nuestra legislación considera al menor de edad (18 años) inimputable, por ende el adolescente de 16 y 17 años no es responsable penalmente ante la comisión del delito de sicariato; es por ello que solo es considerado un menor infractor sobre el cual recae medidas socioeducativas y correctivas en un centro juvenil para adolescente; según el Decreto Legislativo N° 1204, publicado el 23 de setiembre del 2015; con la finalidad de modificar parcialmente la Ley N° 27337, Código de los Niño y Adolescentes; por ello el objetivo de la presente investigación es determinar que el menor infractor que incurre en el delito de sicariato sí puede ser responsable penalmente, en tal sentido se realizara encuestas al personal que tiene contacto directo con estos adolescentes infractores, personal de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao; especialistas en menores así como los psicólogos, educadores que forman parte de los equipos multidisciplinario de esa misma corte; por lo tanto se establecerá que el adolescente, mal llamados infractores, que comete delito de sicariato actúa voluntariamente y conscientemente que el acto que está realizando es un delito, por lo tanto tiene capacidad de discernimiento (diferencia entre lo malo y lo bueno) unos de los requisitos para establecer la imputabilidad y culpabilidad del autor dentro de la teoría del delito.
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