El derecho a la prestación del servicio de salud por parte de EsSalud a los hijos sociales provenientes de familias reconstituidas
Fecha
2019Metadatos
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En la presente investigación se presentó como objetivo general: analizar en qué medida sería
necesario regular la protección del derecho a la salud a favor de los hijos sociales del
asegurado a EsSalud. Se emplearon trabajos previos, los cuales fueron a nivel internacional,
nacional y local, asimismo se hizo uso de doctrina nacional y extranjera, y de jurisprudencia
que fueron necesarios para fundamentar el presente trabajo de investigación. El diseño de
investigación fue cuantitativo, tipo descriptivo de nivel explicativo. La población de la
presente estuvo conformada por 5 jueces especializados en familia, 7 jueces de familia con
subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, 3 jueces de
paz letrado de familia y 3555 abogados de la Provincia de Chiclayo. La muestra estuvo
conformada por 4 jueces especializados en familia, 3 jueces de familia con subespecialidad
en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, 3 jueces de paz letrado de
familia y 50 abogados especialistas en Derecho de Familia. El instrumento aplicado fue el
cuestionario a fin de confirmar la hipótesis, el cual fue validado por la asesora especialista y
metodóloga, de igual modo la confiabilidad fue medida con el programa Alfa de CronBach
obteniendo como resultado 0,822, llegando a la conclusión que el instrumento aplicado es
muy fiable.
Por último se concluyó que la regulación de la protección del derecho a la salud a favor de
los hijos sociales del asegurado a EsSalud es necesaria a fin de proteger principios
constitucionales, tal como el principio de igualdad de trato y no distinción entre los hijos, el
cual rige una relación de trato igualitario entre el padre social respecto al hijo social e hijos
dentro la familia reconstituida; y, el principio del interés superior del niño, ya que mediante
el se priorizan los derechos fundamentales de los menores, como la protección del derecho a
la salud del hijo social menor de edad, dicho derecho tiene carácter vital puesto que está
subordinado al derecho a la vida.
Colecciones
- Chiclayo [396]