Incumplimiento de medidas de protección en violencia familiar y su doble punibilidad en el Código Penal Peruano, Lima Norte 2019
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2020Metadatos
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La violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar representa uno de los
principales problemas de la sociedad peruana, es por tal razón, que los legisladores a nivel
nacional se han preocupado por instaurar nuevos mecanismos de protección a favor de las
mismas ante diversos casos lesivos de los que pudieran ser víctimas.
Así pues, es de verse que se han implementado nuevas leyes y disposiciones normativas que
buscan dar una solución a éste problema, entre ellas, está la incorporación como agravante
de la preexistencia de medidas de protección en casos de violencia familiar (Art. 122-B del
Código Penal – Inciso 06), sin embargo, aun cuando la finalidad de esta reforma es proteger
a las mujeres víctimas de violencia, debe considerarse que también se viene sancionando la
misma conducta bajo los presupuestos del delito de Desobediencia y/o Resistencia a la
Autoridad (Art. 368° del Código Penal), cuya tipicidad establece un rango punitivo mucho
mayor al incorporado en el 122-B, es decir, el Art. 368° prevé pena de hasta ocho años de
pena privativa de libertad ante el incumplimiento de medidas de protección en violencia
familiar, mientras que el Art. 122-B, solo prevé máximo tres años por la misma conducta,
en atención a ello, es que suscita la interrogante de que si realmente es una modificatoria que
favorece a la búsqueda de la erradicación contra la violencia.
En efecto, el objetivo del presente trabajo de investigación es analizar cómo se regula
actualmente el incumplimiento de medidas de protección en violencia familiar según el
Código Penal Peruano en el Distrito Fiscal de Lima Norte 2019, es decir, se busca verificar
la idoneidad de la incorporación normativa, que dispone la preexistencia de medidas de
protección como una agravante del tipo del 122-B, y no como un delito independiente, como
venía siendo investigado antes de su regulación (Art. 368 C.P.), para la cual se ha utilizado
un tipo de investigación de naturaleza cualitativa, ya que, se revisará la normativa existe en
concordancia con las principales características que representa la violencia familiar,
llegándose a la conclusión de que efectivamente existe doble punibilidad para un mismo
hecho, y que ello representa una afectación a la administración de justicia del país.
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