La doble sanción de inhabilitación, por conducir en estado de ebriedad o drogadicción
Fecha
2015Metadatos
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La presente investigación es de tipo sustantiva, en la cual se ha aplicado el método de
análisis documentario e instrumentos tales como la ficha de análisis documentario, en
los cuales se han tomado en cuentas los certificados de dosaje etílico y el registro de
dosaje etílico y casos administrativos y judiciales para la demostración de la existencia
del non bi in ídem, en la sanción de inhabilitación por conducir en estado de ebriedad
o drogadicción y la ficha de entrevista con las que se pudo recabar las opiniones de
los magistrados, funcionarios públicos y abogados del tema de investigación con las
cuales llegamos a la siguiente conclusión, que la transgresión al principio
constitucional non bis in ídem está presente en nuestro país y muchas personas son
víctimas de esta transgresión y los operadores de la justicia no hacen nada por poner
un alto, es por estas razón que la solución que proponemos es que la sanción de
inhabilitación sea suprimida del artículo 274° del Código Penal Peruano, para que así
el T.U.O. del Reglamento de Tránsito sea el único que tenga la preeminencia de
imponer esta sanción.
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- Piura [867]