Teoría de infracción de deber para determinar la participación del extraneus en delitos de colusión, por los operadores de justicia de Moyobamba 2020
Fecha
2020Metadatos
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Hablar de delitos de corrupción de funcionarios es hablar de la teoría de infracción
deber la misma que tiene dos posiciones doctrinales dominantes a nivel nacional e
internacional, una es planteada por Claus Roxin y la otra por Günther Jakobs, por
ello la presente investigación tuvo como objetivo general analizar estas posiciones
de la teoría de infracción de deber para determinar la participación del extraneus en
el delito de colusión por los operadores de justicia de Moyobamba 2020, tal es así
que tuvo un enfoque cualitativo de investigación, de tipo aplicada, con diseño de la
teoría fundamentada emergente; metodología que permitió llegar a la conclusión
que la posición doctrinal predominante que utilizan los operadores de justicia de
Moyobamba es la de Roxin, pero con rasgos de teoría del dominio del hecho, por
ello se recomendó a dichos operadores un citación de mesa temática a fin de
abordar la calificación de la participación del tercero interesado y unificar el título
por el que responderá en el delito colusión sea de complicidad única o complicidad
primaria.
Colecciones
- Moyobamba [201]