Modificación del artículo 108-A del código penal a efecto de considerar como sujeto pasivo del delito de homicidio calificado por la condición oficial de la víctima la muerte dolosa de cualquier funcionario o servidor público
Fecha
2017Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El trabajo de investigación que a continuación se expone y que se titula
“Modificación del artículo 108-A del código penal a efecto de considerar como
sujeto pasivo del delito de homicidio calificado por la condición oficial de la
víctima la muerte dolosa de cualquier funcionario o servidor público”, es una
propuesta de solución a un problema jurídico que la investigadora ha advertido
y que es la falta de regulación como homicidio calificado la muerte dolosa de un
funcionario público en cumplimiento de sus funciones o como consecuencia de
ellas fuera de los mencionados en el artículo 108-A del C.P. En un principio se
criticó la incorporación de esta modalidad de homicidio calificado, pues se
afirmaba que ponía en diferente nivel la vida del funcionario público y la vida de
cualquier otro ciudadano; sin embargo, la razón para la incorporación es que el
funcionario público se encuentra más expuesto a situaciones de riesgo tal como
ocurre, por ejemplo, con los miembros de la policía, o los miembros de las
fuerzas armadas, quienes exponen su vida por cumplir sus funciones. No es,
entonces, que la vida del funcionario público valga más que la vida de un
ciudadano; sino que el funcionario está más expuesto a situaciones de peligro,
lo que justifica que su muerte dolosa sea considerada como homicidio calificado.
Si el fundamento para considerar la muerte dolosa de un funcionario público en
cumplimiento de sus funciones o como consecuencia de ellas como una
homicidio calificado, es que son personas más expuestas a un atentado contra
su vida; debe considerarse como sujeto pasivo a cualquier funcionario público y
no solo a los mencionados en el artículo 108-A; pues existen más funcionarios
públicos que están expuestos a situaciones de riesgo y no están protegidos
como aquellos, en este sentido de esta norma si es discriminatoria, pues no
protege de igual manera a personas que se encuentran en la misma situación;
por ejemplo funcionarios del INPE, Procuradores Públicos, Fiscalizadores
Municipales y otros; esto sería acorde con los principios de igualdad,
proporcionalidad y culpabilidad.
Colecciones
- Piura [867]