Rehabilitación de condenados a pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por delito de conducción en estado de ebriedad
Fecha
2020Metadatos
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La presente investigación nace a partir del conflicto entre dos instituciones jurídicas muy
importantes del derecho penal, tales como la rehabilitación y la suspensión de la pena,
debido a que en el Perú no existe regulación expresa que brinde las pautas para rehabilitar
a un condenado a pena suspendida cuyo periodo de prueba tenga un plazo mayor, igual o
menor que al de la propia pena principal.
En dicho contexto, esta investigación tiene como objetivo principal establecer el
momento exacto en que se produce la rehabilitación automática del condenado a pena
privativa de libertad suspendida en su ejecución, cuyo periodo de prueba sea mayor, igual
o inferior que el de la propia pena privativa de libertad a suspender, claro siempre que
haya cumplido con el pago de la reparación civil.
Este estudio se realizó desde un enfoque cualitativo, de tipo básico y con diseño de
la hermenéutica jurídica porque lo que se quiere es analizar las instituciones jurídicas del
derecho penal y su aplicación dentro del ordenamiento jurídico, a partir del contraste de
la opinión de los expertos, doctrina, jurisprudencia y la ley. Así mismo se tuvo como
participantes a Jueces, Fiscales y Abogados Litigantes especialistas en la rehabilitación
de condenados por delitos de conducción en estado de ebriedad, quienes desde su
experticia y su profesionalismo colaboraron con esta investigación.
Se empleo a la guía de entrevista como instrumento para la recolección de datos,
mediante la cual se determinó que el momento en donde se rehabilita a un condenado es
al momento del cumplimiento de la pena principal, por lo que una vez cumplido dicho
periodo debe declararse automáticamente rehabilitado al condenado, por ello necesario
hacer una reforma del artículo 57° y 69° del código penal
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