Implementación de la prisión preventiva frente al delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar Moyobamba 2019
Fecha
2020Metadatos
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La presente investigación buscó proponer la aplicación de la prisión preventiva en
el delito regulado por el artículo 122-B del Código Penal. El tipo de estudio fue
básico, cuantitativo, descriptivo, no experimental, el diseño fue la teoría
fundamentada, con una muestra poblacional no probabilística de 24 expertos. Se
aplicó la técnica de observación y la encuesta. Se Concluye que la prisión
preventiva es una medida de coerción personal que se aplica de manera
excepcional, por ende, debe cumplirse con los presupuestos prescritos en el
artículo 268 del Código Procesal Penal, esto es que existan graves y fundados
elementos de convicción de que el hecho ocurrido sea calificado como
delito;además, de que la pena sea superior a los 4 años y que no exista el peligro
procesal. En el caso del delito de agresiones contra la mujer y los integrantes del
grupo familiar, en un primer estadio se dispone una medida de protección, y que
conforme a la investigación no es suficiente para prevenir o erradicar la violencia,
sin embargo, si bien no es aplicable la prisión preventiva, resulta siendo factible
por la grave vulneración de los derechos que puede causarles a las víctimas de
violencia, como es el derecho a la integridad, a la dignidad de la persona, a la
salud.
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