Inconstitucionalidad de la prisión por deudas en la revocatoria de la pena suspendida cuando el sentenciado no cumple con el pago de la reparación civil.
Fecha
2020Metadatos
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La presente investigación tuvo como objetivo determinar por qué es inconstitucional la revocatoria de la pena privativa de la libertad suspendida, cuando el sentenciado no ha cancelado la reparación civil. En cuanto a la metodología fue cuantitativa, de diseño no experimental y el nivel fue explicativo. Por otro lado, la población estuvo conformada por operadores jurídicos de 08 Jueces penales, 15 Fiscales penales y 60 Abogados penales, tiene un muestreo no probabilístico por conveniencia. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. Se obtuvo como resultados que revocar la pena suspendida a un sentenciado por incumplir con el pago de la Reparación Civil, colisiona con el Derecho Constitucional a la libertad y no prisión por deudas. Como conclusión se tiene que, la revocatoria de la pena privativa de libertad suspendida, deviene en inconstitucional porque, el no pago de la reparación civil fijada en la instancia de ejecución, no es razón concluyente para que el individuo vaya a prisión, ya que existen otras medidas idóneas para compensar el menoscabo causado por el delito, como la utilización de la vía civil, evitando que el Derecho Fundamental a la libertad se vea vulnerado.
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