La cosa juzgada constitucional en la sentencia 006-2006-PC/TC y su transgresión a la cosa juzgada formal y material
Fecha
2020Metadatos
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La presente investigación busco establecer si los criterios sobre La Cosa Juzgada
Constitucional en la sentencia 006-2006-PC/TC del modo que se señalaron,
transgrede o no a la institución jurídica de La Cosa Juzgada Formal y Material. El
proceso consistió en determinar la problemática que fue materia de análisis, luego
se analizó la institución Investigada, teniendo como base entrevistas a especialistas
en la materia, y análisis de sentencias dictadas por los máximos órganos de
interpretación de la constitucionalidad de Perú y Colombia,
De los análisis de las entrevistas y de las sentencias materia de investigación,
resulto que la institución de la cosa juzgada constitucional, si trasgrede a las
instituciones de la cosa juzgada formal y material, por su inexactitud en la
regulación. Y se concluyó que la cosa juzgada constitucional no es negativa, sino
solo lo es por su inexacta regulación que provoca inseguridad jurídica en las
sentencias que han quedado firmes, por ende, no vulnera el principio del ne bis in
ídem y se determinó que el Amparo contra sentencias judiciales, es el proceso
idóneo para poder exigir su cumplimiento, con el plazo de 6 meses, o de un año
cuando por razones no imputables al accionante justifique su inactividad.
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- Trujillo [989]