El Sistema Nacional de transferencia de bienes inmuebles y los efectos jurídicos que genera en la preferencia registral, Lima 2018
Fecha
2019Metadatos
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La presente investigación tiene como objetivo general el analizar los efectos jurídicos que genera el Sistema Nacional de transferencia de bienes inmuebles en la preferencia registral, debido a que, el artículo 949° del Código Civil, señala que, para adquirir la propiedad de un bien inmueble, basta con el solo consenso entre las partes. Sin embargo, si este bien es transferido a otras personas, el Estado otorgara preferencia a quien haya inscrito primero su derecho de propiedad. Es por ello, quela presente investigación analizara ambas categorías, con la finalidad de generar mayores conocimientos y establecer propuestas para la mejora de nuestro sistema en el ámbito registral, logrando así, la modificación del artículo en mención.
La investigación desarrollada presenta una metodología de tipo básica, con un nivel descriptivo, enfoque cualitativo y un diseño interpretativo a través de la teoría fundamentada. Asimismo, se entrevistaron a jueces especializados en materia Civil del Poder Judicial de Los Olivos y registradores públicos de Lima, utilizándose como instrumentos para la recolección de datos, la Guía de Entrevista y Guía de Análisis de Fuente Documental. Por lo que, se obtuvo como resultado, que el Sistema Nacional de transferencia de bienes inmuebles genera efectos negativos en la preferencia registral, con ello, se llegó a la conclusión de que nuestro país necesita un Sistema de transferencia de bienes inmuebles registrados y no registrados, pues, solo con la publicidad del derecho de propiedad en el registro, se garantiza la oponibilidad ante terceros, evitando así, las dobles ventas o estafas, ya que, estos bienes cuentan con un registro, en tanto, se exija solo el consenso entre las partes, así como, su inmediata autenticidad, para aquellos bienes que no cuentan con un catastro, es decir, para los bienes no registrados. Para ello, es necesario que el estado adopte las medidas adecuadas a fin de solucionar de forma inmediata las falencias y vacíos catastrales, notariales y registrales.
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