La adopción frente al interés superior del niño, subsecuente al reconocimiento del matrimonio homosexual de parejas lesbianas, 2020
Fecha
2020Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe de Investigación, esta direccionado a que el matrimonio
homosexual de parejas lesbianas pueda adoptar, ya que debe primar el interés
superior del niño. Puesto que todo menor tiene como derecho fundamental a crecer
dentro de un entorno familiar cumpliendo con todos los requisitos establecidos por ley
según nuestro código civil. Por ello señalamos que hasta la actualidad este hecho de
adopción solo es reconocido por parte de uno de los conyugues mas no como un
matrimonio que pueda adoptar ya que la norma le impide, por tal situación estamos
entrando a una discriminación por tener diferente orientación sexual, lo cual incurriría
en incumplimiento con base en nuestra constitución política del Perú, donde señala
que nadie puede ser discriminado por tener diferente orientación sexual.
En ese sentido, el presente informe hemos determinado que existe
contradicción normativa en materia de que un matrimonio homosexual de parejas
lesbianas es reconocido como tal, pero no puede adoptar un menor.
La metodología utilizada se basa en la recolección de datos, tanto como las
entrevistas a los operadores del derecho y la guía de análisis documental obtenida en
el proceso de investigación del presente informe y el análisis del caso en particular de
Susel Paredes y esposa, para lo cual se precisa que la norma estaría siendo
discriminatoria para darse la adopción del menor.
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