El Reconocimiento del principio de ilicitud sustancial en la Ley 30714 ante una real afectación a la imagen institucional
Fecha
2020Metadatos
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El objetivo de la presente investigación se centra en determinar si el Principio de
Ilicitud Sustancial se encuentra reconocido en la Ley 30714 ante una real
afectación de la Imagen Institucional, teniendo en consideración que , en muchos
casos, los miembros de la Policía Nacional del Perú han sido objeto de
procedimientos administrativos disciplinarios sin realizar una adecuada
calificación y valoración del acto infractor, justificándose en salvaguardar la
Imagen Institucional de la PNP, generando vulneración a los derechos de los
efectivos policiales. Del mismo modo, la investigación que se ha realizado es de
tipo básica, con un diseño fenomenológico, aplicado a miembros de la PNP que
hayan sido sancionados administrativamente, apoyado con una entrevista a
abogados con especialidad en derecho policial para coadyuvar a nuestras
conclusiones. De esta manera se concluyó que este principio no se encuentra
reconocido en la Ley 30714, y que su reconocimiento permite que los órganos
disciplinarios de la PNP sancionen conductas relacionadas sólo a la perturbación
del deber funcional, más aún cuando se trata de sanciones referentes a la
vulneración de la Imagen Institucional, se debe sancionar teniendo en cuenta
criterios claros para determinar el grado de afectación a la Imagen Institucional.
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