El elemento subjetivo “debía presumir” en el delito de receptación en el Código Penal Peruano
Fecha
2020Metadatos
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La presente investigación, buscó resolver el problema en torno al debía presumir en el
delito de receptación en nuestro Código Penal Peruano. Término, que se mantenía en
discusión en la práctica jurídica ya que no se encontraba uniformidad de si era un
elemento del tipo que permitía una imputación por dolo o por culpa. La investigación
fue de enfoque cualitativa, tipo básica, diseño de teoría fundamentada. Se aplicaron
entrevistas y análisis de documentos, los cuales demostraron que el delito de
receptación es imputable únicamente a título de dolo. Asimismo, se obtuvo que el debía
presumir había sido tipificado con la finalidad de comprender al dolo eventual.
Finalmente, se desarrolló la problemática en torno a la necesariedad o no de elementos
volitivos para la constatación de dolo en el delito de receptación. De lo cual se obtuvo
que los elementos volitivos no son determinantes para la constatación de dolo en el
delito de receptación, a través de una imputación del elemento debía presumir. Por
todo ello, se llega a la conclusión que el debía presumir – como elemento configurador
de dolo eventual – no contiene elementos volitivos.
Colecciones
- Trujillo [991]