Ausencia de contumacia en el proceso por faltas y la prescripción de la acción penal
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2019Metadatos
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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivos determinar la necesidad de incorporar
la contumacia en los procesos por faltas, a fin de evitar la prescripción de la acción penal; así
como la ineficacia de la conducción compulsiva para la concurrencia del imputado a la audiencia
e inaplicabilidad de la Prisión Preventiva para este tipo de procesos y los requisitos para la
procedencia de la contumacia; verificándose que efectivamente existía un vacío normativo en
el artículo 485 numeral 2 del Código Procesal Penal, para lo cual se realizó una investigación
no experimental con enfoque cualitativo, siendo los participantes, procesados por faltas. Se ha
utilizado como instrumento la guía de análisis de documentos, tanto en el aspecto normativo
como doctrinario. Los resultados obtenidos, advierten que debe modificarse el artículo 485
numeral 2 del Código Procesal Penal, el cual no regula la aplicación de la contumacia en este
tipo de procesos; lo que genera, que en las faltas de maltratos sin lesión del artículo 442 del
Código Penal, en aplicación del artículo 44º inciso 5 del citado código, prescriban más rápido
que la conducción compulsiva en el proceso por faltas. Asimismo, es ineficaz, en el sentido que
no se trata de una orden de captura y su vigencia es para un día y hora determinado; pues la
Prisión Preventiva es inaplicable, por cuanto, el Código Procesal Penal no le ha dado
competencia funcional a los jueces de Paz Letrado para dictar prisión preventiva; en tanto, el
citado artículo 485, numeral 2 del Código Procesal Penal no ha regulado los presupuestos y
procedimiento para su aplicación.
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